¿En que consiste la nueva DISPO / COBERTURA DE ART DNU 367/20?

Con motivo de la finalización del ASPO y comienzo de la DISPO (Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio) con fecha 09/11/2020 detallamos información importante respecto a la cobertura de ART por parte de las compañías:

  • Transcurrido el plazo de 60 días corridos de finalizada dicha medida (09/01/2021), no corresponde otorgar cobertura ante denuncias por COVID-19, como enfermedad profesional no listada en los términos del DNU 367/20.
  • Personal de salud: la cobertura operará hasta 60 días corridos posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.
  • Asimismo, se recuerda que el trabajador y/o sus derechohabientes, podrán solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional de su domicilio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 1278/2000

 

GRUPOS DE RIESGO // + DE 60:

  • En lo que respecta a LOS GRUPOS DE RIESGO y MAYORES ADULTOS +60 años, continua vigente lo establecido en las resoluciones 207/2020 y su prorroga: “se suspende el deber de asistencia”. Si un trabajador/a de grupo de riesgo o empleador/a de estos incumpliera el impedimento legal y concurriera igualmente a su lugar de trabajo sin cumplir con los requisitos de excepción, carecería entonces de cobertura por parte del sistema de riesgos del trabajo ante cualquier contingencia.
  • Los únicos que si pueden concurrir son los trabajadores mayores de 60 años PERO que resulten “importantes para el funcionamiento del establecimiento” o esenciales y que además no presenten enfermedades de base o preexistentes, es decir un trabajador/a mayor de 60 años APTO y SANO ya que directamente no pueden ser declarados esenciales. Si este fuera el caso, tiene que justificarlo el empleador en carácter de declaración jurada indicando además que no se encuentra dentro de ningún grupo de riesgo que definió la autoridad de aplicación; es decir una declaración jurada cumpliendo la normativa vigente.

Con esta normativa el PEN y las autoridades de aplicación ubican al derecho a la salud y vida en un orden superior, incluso al orden público laboral; es decir tendiente a la protección de estos.

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